º La Federación Nacional de Cafeteros, en cuanto diga relación con los servicios que debe prestar, quedará sometida a la inspección y vigilancia del Ministerio de Industrias, y la Superintendencia Bancaria verificará la inversión que haga de los dineros provenientes del impuesto, para lo cual, directamente o por medio de Superintendentes delegados, practicará visitas en sus dependencias, por lo menos una en cada mes, y comunicará su resultado al Ministerio de Industrias.
Article 4
º La Federación Nacional De Cafeteros, En Cuanto Diga Relación Con Los Servicios Que Debe Prestar, Quedará Sometida A La Inspección Y Vigilancia Del Ministerio De Industrias, Y La Superintendencia Bancaria Verificará La Inversión Que Haga De Los Dineros Provenientes Del Impuesto, Para Lo Cual, Directamente O Por Medio De Superintendentes Delegados, Practicará Visitas En Sus Dependencias, Por Lo Menos Una En Cada Mes, Y Comunicará Su Resultado Al Ministerio De Industrias
Decreto 355 de 1928 · Por la cual se reglamenta la Ley 76 de 1927
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