JurídicoESEN

Article 2

Ley 187 de 1995 · por la cual se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte para que en nombre y representación de la Nación, efectúe los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la liquidada empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, que a la fecha figuren a su nombre o del extinto Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la empresa Puertos de Colombia, Terminal Marítimo de Buenaventura en Liquidación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para que por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte determine a cuál de las dos entidades señaladas deberá cederse a título gratuito los inmuebles y para que suscriba las respectivas escrituras públicas de transferencia a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

Parágrafo

La anterior autorización se entiende también para que suscriba las escrituras públicas aclaratorias y/o modificatorias a que haya lugar y que fueron suscritas por el Gerente General Liquidador de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 187 de 1995