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Article 33

Ingreso Y Ascenso

Decreto 1428 de 2007 · por el cual se compilan las normas del Decreto-ley 1790 de 2000, “por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”.

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01

Text of the article

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Ingreso y ascenso. El ingreso y ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Militares se dispone por el Gobierno Nacional y el de los Suboficiales por el Ministro de Defensa Nacional o los comandos de las respectivas fuerzas cuando en ellos se delegue, de acuerdo con las normas del presente decreto.

Parágrafo 1

Para ingresar a las Fuerzas Militares como Oficial o Suboficial es condición mínima ser colombiano y soltero. <Expresión subrayada declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1293-01 de 5 de diciembre de 2001>.

Parágrafo 2

Se exceptúa de la condición de soltería a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo Administrativo y del Cuerpo de Justicia Penal Militar. <

Parágrafo

inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1293-01 del 5 de diciembre de 2001>.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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