" Artículo 2.º Los empleados que hayan otorgado la caución correspondiente, por la cuantía fijada en el artículo anterior y cuyos fiadores reúnan las condiciones que allí se indican, no están obligados a prestarla nuevamente. "Sométase esta Resolución a la censura del señor Administrador General del Ramo." Comuníquese y publíquese.
Article 2
Los Empleados Que Hayan Otorgado La Caución Correspondiente, Por La Cuantía Fijada En El Artículo Anterior Y Cuyos Fiadores Reúnan Las Condiciones Que Allí Se Indican, No Están Obligados A Prestarla Nuevamente
Decreto 1307 de 1918 · Por el cual se aprueba la Resolución número 2, expedida por el Director Jefe del Departamento de Recomendados y Encomiendas Postales del Exterior de la Administración General de Correos Nacionales
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