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Article 5

Decreto 2182 de 1970 · Por el cual se crea la Comisión Nacional de la Avicultura

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo quinto . La Comisión se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, o extraordinariamente si se considera necesario, en la fecha y lugar que indique el Secretario Ejecutivo en la respectiva convocatoria.

Parágrafo

Los miembros de la Comisión, cuando así lo estimen conveniente. enviarán al Secretario Ejecutivo, con anticipación no menor de ocho (8) días a la fecha de reunión, un memorando sobre los casos o asuntos que deseen tratar, a fin de elaborar el temario correspondiente. Los asuntos específicos que no requieran ser llevados a la consideración de la Comisión, serán sometidos por el señor Secretario Ejecutivo al estudio de los funcionarios del sector agropecuario a quienes competa su conocimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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