Para efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley 716 de 2001, las Cámaras de Comercio deberán adoptar los mecanismos técnicos necesarios que les permitan asumir la función de asignación, a través suyo, del Número de Identificación Tributaria, NIT. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las Cámaras de Comercio, directamente o a través de Confecámaras, informarán al público a partir de cuándo deben las Cámaras de Comercio asumir la función de, a través suyo, asignar el NIT. En el entretanto, el NIT continuará siendo asignado directamente por la Administración Tributaria competente, debiendo el contribuyente informarlo a la cámara de comercio que corresponda dentro de los dos (2) días calendario siguientes a su obtención.
Decreto 1282 de 2002 →In force
Article 12
Decreto 1282 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, sobre el saneamiento contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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