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Article 1

° Las Solicitudes De Permiso Que Se Eleven Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, De Conformidad Con El Artículo 11 Del Decreto Número 394 De 1937, Deberán Acompañarse De Los Siguientes Documentos: A) Copia Del Contrato Vigente En El Caso De Que Se Trate De Una Prórroga

Decreto 1433 de 1937 · Por el cual se adiciona el artículo 11 del Decreto número 394 de 1937

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Las solicitudes de permiso que se eleven al Ministerio de Agricultura y Comercio, de conformidad con el artículo 11 del Decreto número 394 de 1937, deberán acompañarse de los siguientes documentos

a)

Copia del contrato vigente en el caso de que se trate de una prórroga.

b)

Copia del último contrato celebrado sobre los mismos productos de exportación;

c)

Proyecto o minuta del contrato que se vaya a celebrar;

d)

Ubicación y área de la finca o fincas sobre que verse el contrato, con expresión de la producción de cada una de ellas en el año inmediatamente anterior y de la producción probable en los años de vigencia del nuevo contrato.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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