Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, la infracción de las disposiciones sobre fauna silvestre dará lugar al decomiso de los individuos, especímenes o productos obtenidos y de los instrumentos y equipos empleados para cometer la infracción. Habrá lugar también al decomiso cuando se movilicen individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre sin el respectivo salvoconducto, o cuando se pretenda amparar la movilización con salvoconductos vencidos o incorrectos.
Article 226
Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones A Que Hubiere Lugar, La Infracción De Las Disposiciones Sobre Fauna Silvestre Dará Lugar Al Decomiso De Los Individuos, Especímenes O Productos Obtenidos Y De Los Instrumentos Y Equipos Empleados Para Cometer La Infracción
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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