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Article 5

Autorización A Los Comités Departamentales De Cafeteros Para La Atención Y Alivio De Deudas Cafeteras

Decreto 303 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995, en relación con la atención y el alivio de las deudas de los caficultores.

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Text of the article

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Autorización a los Comités departamentales de cafeteros para la atención y alivio de deudas cafeteras.

En virtud de la autorización ordenada por el artículo 275 de la Ley 223 de 1995, los Comités Departamentales de Cafeteros de los recursos originados en el tres punto siete por ciento (3.7%) del valor del reintegro que les transfiere el Fondo Nacional del Café, en desarrollo del literal a) del artículo 20 de la Ley 9 de 1991, destinarán quince millones de pesos ($15.000.000.000) anuales, durante cinco (5) años a partir de 1996, para la atención y alivio de las deudas aún pendientes de los caficultores, contratadas en desarrollo de su actividad productiva de café, antes del 31 de diciembre de 1994.

Estarán incluidos en el programa a que se refiere el inciso anterior, los caficultores a los cuales se les haya refinanciado, con posterioridad a dicha fecha, la mencionada deuda.

Los caficultores que pretendan beneficiarse de este programa deberán estar al día en el servicio de las deudas adquiridas a partir del 31 de diciembre de 1994, para estos mismos fines.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5º.Autorización a los Comités departamentales de cafeteros para la atención y alivio de deudas cafeteras.

En virtud de la autorización ordenada por el artículo 275 de la Ley 223 de 1995, los Comités Departamentales de Cafeteros de los recursos originados en el tres punto siete por ciento (3.7%) del valor del reintegro que les transfiere el Fondo Nacional del Café, en desarrollo del literal a) del artículo 20 de la Ley 9 de 1991, destinarán quince millones de pesos ($15.000.000.000) anuales, durante cinco (5) años a partir de 1996, para la atención y alivio de las deudas aún pendientes de los caficultores, contratadas en desarrollo de su actividad productiva de café, antes del 31 de diciembre de 1994.

Estarán incluidos en el programa a que se refiere el inciso anterior, los caficultores a los cuales se les haya refinanciado, con posterioridad a dicha fecha, la mencionada deuda.

Los caficultores que pretendan beneficiarse de este programa deberán estar al día en el servicio de las deudas adquiridas a partir del 31 de diciembre de 1994, para estos mismos fines.

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Constitutional history

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