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Article 30

El Impuesto Sobre La Renta Será Recaudado Por Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, En Los Lugares Donde Desempeñan Sus Cargos; En Los Demás Municipios Harán La Recaudación Los Administradores Subalternos O Los Recaudadores De Hacienda Nacional

Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta

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El impuesto sobre la renta será recaudado por los Administradores de Hacienda Nacional de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en los lugares donde desempeñan sus cargos; en los demás Municipios harán la recaudación los Administradores Subalternos o los Recaudadores de Hacienda Nacional. Cuando en un Municipio no hubiere Recaudador de Hacienda Nacional, el Administrador de Hacienda del Departamento designará la oficina en donde deben verificar el pago del impuesto los vecinos de tal Municipio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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