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Article 9

Al Tramitar Los Recursos De Reposición, Las Recaudaciones Y Administraciones De Hacienda Nacional Podrán Efectuar Las Revisiones Previstas En El Artículo 15 De La Ley 81 De 1931, Pero Los Negocios Revisados Deberán Consultarse En Todo Caso Con La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Cualquiera Que Sea Su Cuantía

Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales

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°. Al tramitar los recursos de reposición, las Recaudaciones y Administraciones de Hacienda Nacional podrán efectuar las revisiones previstas en el artículo 15 de la Ley 81 de 1931, pero los negocios revisados deberán consultarse en todo caso con la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, cualquiera que sea su cuantía. La Jefatura de Rentas podrá ejercitar la facultad de revisión que le confieren las normas legales vigentes, en los trámites de las apelaciones o consultas, o independientemente de dichos recursos, cuando en éstos no se hayan efectuado revisiones, pero de dicha facultad sólo podrá hacerse uso por una sola vez.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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