º El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica, a las personas que ocupen los cargos de: un (1) Secretario General III-28, un (1) Jefe de Oficina de Planeación V-27; un (1) Jefe de Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas V-27; un (1) Director de Establecimiento Carcelario V II-25, Penitenciaría Central de Colombia, un (1) Director de Establecimiento Carcelario VII-25, Cárcel Distrito Judicial de Bogotá; un (1) Médico Especialista (Jefe de los Servicios Científicos), del Instituto Seccional de Medicina Legal e Investigaciones Forenses de Bogotá IV-28.
Article 3
El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica, A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Un (1) Secretario General Iii-28, Un (1) Jefe De Oficina De Planeación V-27; Un (1) Jefe De Oficina De Investigaciones Socio-Jurídicas V-27; Un (1) Director De Establecimiento Carcelario V Ii-25, Penitenciaría Central De Colombia, Un (1) Director De Establecimiento Carcelario Vii-25, Cárcel Distrito Judicial De Bogotá; Un (1) Médico Especialista (Jefe De Los Servicios Científicos), Del Instituto Seccional De Medicina Legal E Investigaciones Forenses De Bogotá Iv-28
Decreto 93 de 1973 · Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Justicia
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