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Article 4

Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes Así: A) Comisiones Diplomáticas El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Sueldo Básico Y Los Gastos De Representación, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso; B) Comisiones De Estudios, De Adquisiciones, Especiales Y Tratamiento Médico, El Sesenta Y Cinco Por Ciento (65%) Del Sueldo Básico Y De Los Gastos De Representación, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso

Decreto 253 de 1963 · Por el cual se reajustan los sueldos del personal uniformado de la Policía Nacional

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º Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo destinados en comisión al Exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes así

a)

Comisiones diplomáticas el setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico y los gastos de representación, a razón de un dólar por cada peso;

b)

Comisiones de estudios, de adquisiciones, especiales y tratamiento médico, el sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico y de los gastos de representación, a razón de un dólar por cada peso. De las respectivas diferencias del veinticinco por ciento (25%) y del treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico y de los gastos de representación, así como las primas y partidas de asignación mensual se pagarán en pesos colombianos, excepción hecha de la prima de Navidad, que se liquidará de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 54 de 1960.

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Constitutional history

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