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Article 2.4.1.1.8.20

Deberes Y Obligaciones De La Marinería

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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01

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Deberes y Obligaciones de la Marinería. Los deberes y obligaciones de la Marinería son los siguientes:

1.

De la Marinería de Primera Clase desempeñando cargos de supervisión a bordo

a. Dirigir y supervisar el trabajo del personal a su cargo.

b. Instruir debidamente a dicho personal sobre la correcta ejecución de los trabajos.

c. Colaborar con el Capitán y los Oficiales en el mantenimiento de la disciplina a bordo.

d. Ejecutar las órdenes que reciba de sus superiores.

2.

Del resto de la Marinería

a. Si actúa como Timonel, atenderá el gobierno del buque y el mantenimiento del rumbo, de acuerdo con las órdenes del Capitán y/o del Oficial de guardia, según el caso

b. Si actúa como vigía, además de mantener una adecuada vigilancia para apreciar las circunstancias y los riesgos de abordaje, varada y otros que puedan presentase, el vigía tendrá la misión de percibir buques o naves en peligro, náufragos, restos de naufragios y objetos a la deriva. Para estos deberes, así como para los del timonel en la medida que corresponda o puedan ser aplicables, se guiarán, por lo establecido en la Parte Primera de este Capítulo, para cargos iguales o equivalentes.

c. Llevar a cabo las faenas de pesca de conformidad con la organización interna del buque y las órdenes e instrucciones del Armador y / o del Capitán.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 116)

02

Constitutional history

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