º Recibida la solicitud para el reconocimiento de la personería jurídica o reformas estatutarias de asociaciones de pensionados de primero, segundo y tercer grados, la Sección de Control de Instituciones de Previsión Social de la División de Estudio y Control de la Seguridad Social, tendrá un término de diez (10) días para examinar los documentos, formular las objeciones que sean pertinentes en el trámite de la solicitud y conceptuar sobre la viabilidad de la misma.
Article 5
º Recibida La Solicitud Para El Reconocimiento De La Personería Jurídica O Reformas Estatutarias De Asociaciones De Pensionados De Primero, Segundo Y Tercer Grados, La Sección De Control De Instituciones De Previsión Social De La División De Estudio Y Control De La Seguridad Social, Tendrá Un Término De Diez (10) Días Para Examinar Los Documentos, Formular Las Objeciones Que Sean Pertinentes En El Trámite De La Solicitud Y Conceptuar Sobre La Viabilidad De La Misma
Decreto 1654 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1984.
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