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Article 2

Proceso De Crédito

Decreto 978 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 57 de 1989.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Proceso de crédito. Las solicitudes de crédito para la financiación de los programas o proyectos prescritos en el artículo 1° de la Ley 57 de 1989, podrán presentarse a través del Banco Central Hipotecario o de los demás establecimientos de crédito. La asesoría para la preparación, ejecución y administración de los proyectos o programas de inversión, la evaluación de éstos y la supervisión de la ejecución de los créditos, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., mientras los establecimientos de crédito que actúen como intermediarios están en capacidad de asumir dichas funciones. También será responsabilidad exclusiva de la citada financiera aprobar los redescuentos de crédito y ordenar los desembolsos que debe cumplir el Banco Central Hipotecario con cargo a los recursos objeto de la transferencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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