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Article 34

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los partidos políticos tendrán derecho a ejercer vigilancia sobre las actuaciones de los organismos electorales, en la forma que en seguida se indica: ante la Corte Electoral, la Dirección Nacional de cada partido designará cada dos años un testigo que podrá asistir a sus sesiones y a los actos de escrutinio. Dicho testigo tendrá también derecho a solicitar y obtener informes del Registrador Nacional y a que se le muestre el texto de todas las resoluciones dictadas por éste, con sus respectivos antecedentes.

La Dirección Nacional de cada partido podrá igualmente designar un testigo que presencie los escrutinios y recuentos de votos en el Departamento, para las elecciones de Presidente de la República, Senadores, Representantes y Diputados. Dicho testigo podrá también solicitar informaciones del Delegado Departamental en lo tocante a las funciones que éste ejerce, y solicitar que se investiguen las actuaciones de los Registradores Municipales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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