Toda exportación de perlas, y en general toda remisión de ellas por medio del correo, requerirá que por el interesado se declare el contenido del paquete y se haga la presentación de la guía correspondiente. Confrontado el lote con la guía y hallado conforme, ésta con la nota de anulación será remitida, por la Oficina Postal que hace el despacho, a la aduana de origen. El paquete que se pretenda exportar faltando a los dos requisitos dichos, o a alguno de ellos, se entenderá de contrabando y será decomisado, debiéndose dar por el empleado que descubra el fraude el aviso correspondiente al funcionario que tenga jurisdicción para conocer del hecho, a fin de que imponga las sanciones penales a que hubiere lugar. TITULO IV Reglamentación de la pesca. CAPITULO I Disposiciones reglamentarias y de Policía. Sección primera.
Decreto 1315 de 1923 →In force
Article 69
Toda Exportación De Perlas, Y En General Toda Remisión De Ellas Por Medio Del Correo, Requerirá Que Por El Interesado Se Declare El Contenido Del Paquete Y Se Haga La Presentación De La Guía Correspondiente
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.