JurídicoESEN

Article 16

Ley 31 de 1929 · POR LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO ELECTORAL

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Jurados de Votación deberán extender cinco ejemplares de los registros de que trata el artículo 127 de la Ley 85 de 1916 . Los tres primeros tendrán la destinación que les señala el referido artículo 127; los dos últimos se entregaran, uno al Presidente del Jurado de Votación o a quien represente la mayoría, y otro a quien represente las minorías políticas en el mismo Jurado.

Estos dos últimos ejemplares deberán precisamente llevar las firmas de las dos personas a que se destinan, y el sello correspondiente, si lo hubiere, y no deberá tener tachaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o daños de ninguna especie. Así extendidos constituirán plena prueba en juicio sobre la verdad del escrutinio y de las elecciones verificadas ante las mesas de votación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 31 de 1929