°. Modifíquese la definición de Plan Gradual de Cumplimiento (PGC), contenida en el artículo 3° del Decreto 1500 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 2380 de 2009, la cual quedará así: "Plan Gradual de Cumplimiento (PGC). Documento técnico elaborado por los propietarios, tenedores u operadores de plantas de beneficio, desposte y desprese que contiene la autoevaluación sanitaria en relación con los requisitos establecidos en el presente decreto y las acciones con su respectivo cronograma que permitan lograr el cumplimiento de la normatividad sanitaria, durante el período de transición y mientras obtienen la Autorización Sanitaria".
Article 3
Modifíquese La Definición De Plan Gradual De Cumplimiento (Pgc), Contenida En El Artículo 3° Del Decreto 1500 De 2007, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 2380 De 2009, La Cual Quedará Así: "plan Gradual De Cumplimiento (Pgc)
Decreto 2270 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones
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