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Article 50

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Cuando un armador colombiano desee tomar en arrendamiento, del denominado financiero o "Leasing", una nave extranjera deberá presentar previamente solicitud a la Dirección General Marítima y Portuaria, quien podrá autorizarlo siempre que se cumplan los siguientes requisitos

1.

Que el total del tonelaje de peso muerto de las naves a tomarse en arrendamiento financiero no exceda del cincuenta por ciento (50%) del tonelaje de peso muerto de propiedad del armador en bandera colombiana, que se encuentre en operación.

2.

Que se anexe el proyecto de contrato de arrendamiento financiero o "leasing", el cual tiene que incorporar una opción de compra irrevocable en favor del armador colombiano, la cual deberá ejercerse a más tardar a los cinco (5) años de iniciado el contrato.

3.

Un compromiso escrito del armador arrendatario, en el sentido de que dará cumplida aplicación a lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto 2324 de 1984.

4.

Fotocopia auténtica de los documentos de clasificación vigentes de la nave, con sus respectivas traducciones al castellano.

5.

Nombre, bandera, características generales de la nave, y plena identificación del propietario.

6.

Indicar la ruta o servicio a la cual se asignará la nave.

7.

Que la nave no tenga más de diez años de construida.

8.

Se anexará la carta de intención de una asociación o club de protección e indemnización internacional, que haya cumplido con los requisitos del

Parágrafo

del artículo 72 del Decreto 2324 de 1984, o de un asegurador legalmente establecido en Colombia que ofrezca dar los amparos correspondientes por eventual responsabilidad frente a terceros, por lo menos hasta por el 100% del valor asegurado de la nave en la póliza de casco. 9. Copia y traducción de la póliza de casco y maquinaria vigente. 10. Si se trata de un buque tanquero para transporte de hidrocarburos o sustancias eventualmente contaminantes, también se acompañará una copia auténtica de la póliza de seguro o amparo de responsabilidad civil extracontractual por eventual contaminación, hasta por lo menos el 100% del valor asegurado de la nave en la póliza de casco. 11. El valor comercial estimado de la nave a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente sustentado.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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