º Los gastos del servicio público, comprendidos en el artículo 1º del presente Decreto, se reputan como erogaciones extraordinarias, y en tal virtud solo podrán hacerse con autorización especial del Ministerio del Tesoro, comunicada por conducto de la Tesorería General de la Republica, cuando se trate de oficinas pagadoras subalternas de esta. Publíquese.
Article 4
Los Gastos Del Servicio Público, Comprendidos En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Se Reputan Como Erogaciones Extraordinarias, Y En Tal Virtud Solo Podrán Hacerse Con Autorización Especial Del Ministerio Del Tesoro, Comunicada Por Conducto De La Tesorería General De La Republica, Cuando Se Trate De Oficinas Pagadoras Subalternas De Esta
Decreto 518 de 1922 · En desarrollo del artículo 31 de la Ley 36 de 1918, por el cual se determinan los gastos ordinarios y periódicos de la Administración Pública
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