Articulo 167 . Carácter policivo de las autoridades sanitarias . Para efectos de la vigilancia y el cumplimiento de las normas y la imposición de medidas y sanciones de que trata este reglamento, los funcionarios sanitarios competentes en cada caso, serán considerados como de policía, de conformidad con el artículo 35 del decreto-ley 1355 de 1970 (código nacional de policía).
Las autoridades de policía del orden nacional, departamental o municipal, prestar n toda su colaboración a las autoridades sanitarias, en orden al cumplimiento de sus funciones.