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Article 5

La Dirección De La Escuela De Aviación Militar Abrirá Un Registro Especial Donde Anote Diariamente En Forma Pormenorizada, La Duración De Los Vuelos Que Ejecuten Los Pilotos Instructores, Oficiales Alumnos Y Mecánicos, Ya Sea Por Razón De Servicio O De Instrucción, Copia Del Cual Remitirá Mensualmente Al Ministerio De Guerra, Para Efecto De La Liquidación Y Ordenación Del Pago De Las Primas De Riesgo A Que Hubiere Lugar

Decreto 1555 de 1929 · Por el cual se reglamentan los mandatos del artículo 9o de la Ley 62 de 1927, sobre pago de primas a los oficiales que prestan servicio en los institutos de cultura militar

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01

Text of the article

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º. La Dirección de la Escuela de Aviación Militar abrirá un registro especial donde anote diariamente en forma pormenorizada, la duración de los vuelos que ejecuten los Pilotos instructores, Oficiales alumnos y Mecánicos, ya sea por razón de servicio o de instrucción, copia del cual remitirá mensualmente al Ministerio de Guerra, para efecto de la liquidación y ordenación del pago de las primas de riesgo a que hubiere lugar. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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