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Article 21

Avalúos De Oficio Para Predios O Mejoras No Inscritos

Decreto 3496 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Avalúos de oficio para predios o mejoras no inscritos. Las autoridades catastrales, a partir de un (1) año de vigencia de la Ley 14 de 1983, establecerán de oficio los avalúos catastrales para los predios o mejoras que no estén inscritos en el catastro. El valor con el cual se inscribirán en el catastro dichos inmuebles será el que aparezca en la escritura reajustándolo para cada año, a partir de la fecha de adquisición o posesión y hasta la fecha de inscripción, en el ciento por ciento (100%) del índice anual de precios al consumidor para empleados, determinado por el DANE. Cuando en la escritura o documento privado no figuren las edificaciones y su valor, el propietario o poseedor de ellas, deberá presentar las pruebas correspondientes ante las Oficinas de Catastro, y si no lo hiciere, el Catastro fijará el avalúo previa inspección ocular.

02

Constitutional history

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