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Article 2

Ley 57 de 1985 · Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el DIARIO OFICIAL , cuya dirección corresponde al Ministro de Gobierno, deberán publicarse:

a)

Los Actos legislativos y las leyes que expida el Congreso Nacional;

b)

Los Decretos del Gobierno;

c)

Las Resoluciones ejecutivas;

d)

Los contratos en que sean parte la Nación o sus entidades descentralizadas, cuando dicha formalidad sea ordenada por la ley que los regula;

e)

Los actos del Gobierno, de los Ministerios, de los Departamentos Administrativos, de las Superintendencias y de las Juntas Directivas o Gerentes de las entidades descentralizadas que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés generales;

f)

Los actos de naturaleza similar a la señalada en el literal anterior que expidan otras autoridades por delegación que hayan recibido o por autorización legal; y,

g)

Los demás actos que señalen las disposiciones vigentes y la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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