En el caso de que por la naturaleza del juicio de prelación o prorrateo corresponda el conocimiento de él a otra autoridad distinta de la que conoce del juicio ejecutivo, éste remitirá el expediente al funcionario competente, con todos sus accesorios. En este caso la jurisdicción se prorroga en todo y por todo a la autoridad que deba conocer de la prelación o prorrateo.
La remisión del expediente no se hará sin la caución de que trata el artículo 910.