Sanciones por la no presentación por llamamiento especial al servicio. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto 1212 de 1990, los Oficiales y Suboficiales llamados al servicio en las condiciones allí previstas, tendrán para presentarse, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se produce el llamamiento. Si no lo hacen sin que medie justificación, se aplicarán las multas previstas por la ley.
Decreto 400 de 1992 →In force
Article 65
Sanciones Por La No Presentación Por Llamamiento Especial Al Servicio
Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.