Adiciónase el numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con los siguientes literales:
Prestar el servicio de asistencia técnica, estructuración de proyectos, consultoría técnica y financiera.
Administrar títulos de terceros.
Emitir avales y garantías tanto a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera como a otras que disponga el Gobierno Nacional.