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Article 3

Los Ingenieros De La Comisión Destinada A La Sección De Boyacá - Los Cuales Trabajaran En Regiones Pobladas Y De Clima Sano - Tendrán Las Siguientes Asignaciones Mensuales: El Jefe, $ 170; El Segundo, $ 150, Y El Tercero, $ 120

Decreto 742 de 1919 · Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 47 de 1918, en la parte que corresponde al Ministerio de Obras Públicas (Carretera del Carare)

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01

Text of the article

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º Los ingenieros de la Comisión destinada a la sección de Boyacá - los cuales trabajaran en regiones pobladas y de clima sano - tendrán las siguientes asignaciones mensuales: el jefe, $ 170; el segundo, $ 150, y el tercero, $ 120. Los de la Comisión destinada a la sección de Santander, los cuales han de trabajar en regiones montañosas, despobladas y de clima malsano, tendrán los siguientes sueldos: el je, $ 200; el segundo, $ 150, y el tercero, $ 160.

Parágrafo

Es entendido que los ingenieros nombrados para formar estas Comisiones, deberán proveerse por su cuenta del instrumental necesario para el ejercicio de la profesión, y que por cuenta del Gobierno solo se suministraran útiles de dibujo, y algunos otros elementos indispensables a juicio del Ministerio del ramo.

02

Constitutional history

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