Los cupos asignados o montos máximos de exposición podrán tener una vigencia hasta de seis (6) meses; no obstante, las entidades deberán establecer criterios de medición mensual, que les permitan identificar ágilmente signos de deterioro en la situación financiera de las entidades, para realizar los ajustes requeridos y adoptar oportunamente las decisiones tendientes a minimizar o eliminar el riesgo. De manera simultánea con la asignación de cupos, las entidades deberán establecer políticas de plazo máximo por emisor, en función del riesgo, del flujo de caja y de otros factores que consideren importantes para su determinación. En todo caso los títulos a que hace referencia el presente decreto deberán ser desmaterializados en un depósito centralizado de valores.
Decreto 538 de 2008 →In force
Article 38
Decreto 538 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.