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Article 1

Modifícase El Artículo 7º Del Decreto 2300 De 1987, El Cual Quedará Así: "artículo 7º Suplentes

Decreto 766 de 1989 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2300 de 1987.

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01

Text of the article

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º Modifícase el artículo 7º del Decreto 2300 de 1987, el cual quedará así: "Artículo 7º Suplentes. El número de suplentes elegidos será igual al de principales. El Presidente del Consejo llamará a los Consejeros suplentes en los casas de faltas absolutas o temporales de los principales, atendiendo el orden de colocación de sus nombres en la correspondiente lista electoral. Son faltas absolutas la muerte, la renuncia admitida y la incapacidad legal o física definitivas. En el caso de falta temporal se exige la excusa del principal o su requerimiento público escrito por parte de la Presidencia del Consejo para que asista a las sesiones. Los Consejeros principales y suplentes sólo podrán actuar después de haber tomado posesión del cargo".

02

Constitutional history

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