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Article 5

Despacho De La Rectoría

Decreto 1521 de 2013 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, y se determinan las funciones de sus dependencias.

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01

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°. Despacho de la Rectoría . Son funciones del Despacho de la Rectoría, las siguientes

1.

Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la Institución o el sector a que pertenecen y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

2.

Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

3.

Dirigir y coordinar el proceso de planeación de la Institución, los aspectos logísticos técnicos, económicos y administrativos.

4.

Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

5.

Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

6.

Representar al país por delegación del gobierno en reuniones Nacionales e Internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la Entidad o del sector.

7.

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la ejecución y seguimiento de los planes del sector.

8.

Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes.

9.

Garantizar el ejercicio del Control Interno y Gestión de la Entidad y propender por el mejoramiento institucional.

10.

Cumplir y hacer cumplir las normas legales estatutarias y reglamentarias vigentes.

11.

Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Institución e informar al Consejo Directivo.

12.

Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.

13.

Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, atendiendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

14.

Resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten a los funcionarios de la Entidad, de conformidad con la Ley 734 de 2012 o las normas que la modifiquen o sustituyen.

15.

Aceptar las donaciones o legados a la Institución, previas facultades del Consejo Directivo, cuando a ello haya lugar.

16.

Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad; así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.

17.

Presentar los informes al Consejo Directivo, al Ministerio de Educación Nacional y a otras autoridades que lo requieran, en la forma que estos lo determinen, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Entidad y los informes generales o particulares que le soliciten.

18.

Nombrar delegados de la institución ante aquellas entidades con las cuales tiene convenios y acuerdos Interinstitucionales.

19.

Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los Estatutos y las disposiciones que determine la organización de la Entidad.

02

Constitutional history

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