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Article 26

Registro

Ley 1021 de 2006 · por la cual se expide la Ley General Forestal.Declarado

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01

Text of the article

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Toda plantación forestal o sistema agroforestal de carácter productor será registrada ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la entidad delegada por dicho Ministerio, debiendo ser comunicada a la autoridad ambiental de la jurisdicción respectiva con fines de información y estadísticos.

Para el registro de la plantación forestal productora se requiere la siguiente información:

a)

Nombre e identificación del titular del cultivo forestal;

b)

Acreditación de la propiedad o tenencia del predio;

c)

Ubicación de la plantación;

d)

Area del cultivo y especies plantadas;

e)

Año de establecimiento;

f)

Objetivo de la plantación.

Parágrafo

Cuando se trate de una plantación forestal con fines de protección, esta deberá registrarse ante la respectiva autoridad ambiental regional, presentando además de la información señalada en el presente artículo el respectivo Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, PEMF.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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