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Article 3

De La Obligatoriedad

Decreto 1761 de 1990 · por el cual se reglamentan los servicios de urgencias.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° De la obligatoriedad. Todas las entidades o establecimientos públicos o privados autorizados para la prestación de servicios de urgencias tienen la obligación de atender los casos de urgencias de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 10 de 1990 y sin exigir condición previa al paciente para su atención.

Parágrafo 1

La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo al nivel de atención de la institución respectiva. La obligatoriedad también existirá en la forma de contrarreferencia, es decir, las instituciones de menor complejidad estarán obligadas a recibir y atender los pacientes enviados desde las Instituciones de mayor complejidad.

Parágrafo 2

La obligatoriedad deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles y el nivel de atención de la institución respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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