Respecto de los propietarios de edificios que fueron consumidos por el fuego y que se hallaren en las circunstancias que previene el artículo anterior, el auxilio se destinará exclusivamente a la reconstrucción de tales edificios, a cuyo efecto la Junta de que trata el artículo 7° vigilará y dirigirá la inversión, haciendo levantar los planos correspondientes sujetos a las prescripciones técnicas y cuidando de que los nuevos edificios llenen las requeridas condiciones estéticas e higiénicas y de que las calles queden con la suficiente amplitud para los menesteres del uso público.
Ley 55 de 1936 →In force
Article 2
Ley 55 de 1936 · Por la cual se atiende a la reconstrucción de los edificios destruidos y se otorga un auxilio a los damnificados pobres por el incendio acaecido en la ciudad del Socorro
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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