Con tales fines el ministerio de la economía nacional fomentará el incremento de los cultivos de fique en el país, mediante el examen de los terrenos apropiados y la distribución de las semillas más indicadas; estudiará y adoptará, previa experimentación concienzuda los mejores tipos de máquinas desfibradoras para pequeñas y para intensa producción, así como también los tipos más adecuados de máquinas hiladoras, ovilladoras, tejedoras etc., entre las que se hallen en uso en el interior o el exterior y las que en lo sucesivo pudieran inventarse, de uso doméstico o industrial, para que las pongan en servicio según sean las características de la explotación con pequeño o considerable capital.
Ley 103 de 1941 →In force
Article 2
Ley 103 de 1941 · Sobre fomento de la industria finquera y sus similares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.