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Article 46

Sistemas De Información En Los Niveles Regionales, Departamentales, Distritales Y Municipales

Ley 1523 de 2012 · LEY 1523 DE 2012, 24/04/2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Las autoridades departamentales, distritales y municipales crearán sistemas de información para la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su jurisdicción en armonía con el sistema nacional, garantizando la interoperabilidad con el sistema nacional y la observación de estándares establecidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Parágrafo

Las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales, en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), deberán garantizar la inclusión de información relacionada con los animales en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres. Esta inclusión se realizará mediante un trabajo articulado y conforme a los lineamientos técnicos que expida la UNGRD, con el fin de fortalecer los procesos de conocimiento, reducción, manejo y recuperación del riesgo que los involucre.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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