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Article 3

Deberes Y Obligaciones Del Bacteriólogo

Ley 36 de 1993 · por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son deberes y obligaciones del bacteriólogo los siguientes:

a)

Guardar el secreto profesional;

b)

Realizar un estricto control de calidad;

c)

Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen la confiabilidad de los resultados;

d)

Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar demora que perjudique a los pacientes;

e)

Certificar con su firma y número de registro cada uno de los análisis realizados;

f)

No participar en programas que signifiquen la fabricación de armas bacteriológicas o cualquier otro elemento biológico que atente contra la salud comunitaria;

g)

No podrá negarse a atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, ni el uso de sustancias tóxicas y reactivos químicos necesarios para desempeñar su profesión. Por lo tanto, el bacteriólogo, gozará de especial protección laboral que garantice su integridad física y mental, así como los beneficios de descanso que compensen los posibles riesgos que asume en su labor;

h)

No se comprometerá a realizar labores inherentes a la profesión que excedan su capacidad física y mental e impliquen deterioro en su salud y la del paciente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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