Las autoridades migratorias colombianas podrán dejar al extranjero afectado con las medidas de inadmisión, deportación o expulsión a disposición de las autoridades del país de su nacionalidad de origen, del último país donde hizo su ingreso a Colombia o del país que lo acoja o requiera.
Article 111
Las Autoridades Migratorias Colombianas Podrán Dejar Al Extranjero Afectado Con Las Medidas De Inadmisión, Deportación O Expulsión A Disposición De Las Autoridades Del País De Su Nacionalidad De Origen, Del Último País Donde Hizo Su Ingreso A Colombia O Del País Que Lo Acoja O Requiera
Decreto 4000 de 2004 · por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.
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