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Article 32

Cambio De Materiales De Envase

Decreto 1686 de 2012 · por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano

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01

Text of the article

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Cambio de materiales de envase. El titular del registro sanitario conforme a lo establecido en el presente reglamento técnico, debe solicitar al Invima la autorización respectiva por cambio del material del envase presentando los siguientes documentos

1.

Solicitud escrita.

2.

Documento que contenga la información del rótulo o etiqueta, con los requisitos establecidos en el Capítulo VII del presente reglamento técnico, que van a ser usadas en el nuevo material de envase.

3.

Estudio de estabilidad del producto en el material de envase propuesto.

4.

Análisis de riesgo toxicológico por migraciones del material de envase al producto.

5.

Ficha técnica del material de envase emitida por el fabricante.

6.

Si el producto es importado, constancia de la autoridad sanitaria competente para el uso de dicho material de envase en ese tipo de bebida alcohólica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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