º. Al Alcalde del Municipio en que estuviere ubicada toda la finca invadida es el competente para conocer de las demandas de lanzamiento; si la finca perteneciere a dos o más Municipios y la acción se dirige para recuperar una porción de la finca situada en uno sólo, conocerá el Alcalde de ese Municipio, y si la acción se refiere a toda la finca, conocerán los alcaldes de la ubicación a prevención.
Article 8
Al Alcalde Del Municipio En Que Estuviere Ubicada Toda La Finca Invadida Es El Competente Para Conocer De Las Demandas De Lanzamiento; Si La Finca Perteneciere A Dos O Más Municipios Y La Acción Se Dirige Para Recuperar Una Porción De La Finca Situada En Uno Sólo, Conocerá El Alcalde De Ese Municipio, Y Si La Acción Se Refiere A Toda La Finca, Conocerán Los Alcaldes De La Ubicación A Prevención
Decreto 992 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 15 DE LA LEY 57 DE 1905 Y SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 505 DE 1923
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