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Article 10

Los Bonos Forestales Clase A Podrán Convertirse Durante Los Primeros Cinco (5) Años A Partir De Su Emisión En Acciones Representativas De Aporte De Capital En Corporaciones Forestales Nacionales Siempre Que Éstas Últimas Cumplan Las Siguientes Condiciones, A Juicio De La Junta Directiva Del Fondo Financiero Forestal

Decreto 1533 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 26 de 1977

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01

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Los Bonos Forestales Clase A podrán convertirse durante los primeros cinco (5) años a partir de su emisión en acciones representativas de aporte de capital en Corporaciones forestales nacionales siempre que éstas últimas cumplan las siguientes condiciones, a juicio de la Junta Directiva del Fondo Financiero Forestal. a). Que las Corporaciones Forestales hayan sido constituidas legalmente en Colombia como sociedades anónimas abiertas. b). Que el producto de los aportes de capital a las Corporaciones Forestales, objeto de capitalización a través e la conversión de Bonos Forestales, se destine a financiar proyectos de inversión que, de acuerdo con su objeto social, cumplan los requisitos de beneficio social y económico que determine la Junta Directiva del Fondo Financiero Forestal. c). Que la capacidad financiera y la organización administrativa de la Corporación se ajusten a los criterios señalados por la misma Junta. d). Que el pago de las acciones se condicione a la comprobación, por parte de la Corporación y a satisfacción del Administrador del Fondo, de que se está realizando el plan de las inversiones previsto en los proyectos a que se refiere el literal b) de este artículo.

Parágrafo

Para efectos de lo dispuesto en el literal d) de este artículo, el pago de las acciones se verificará mediante la conversión de Bonos en los aportes de capital respectivos.

02

Constitutional history

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