De la posibilidad de comisionar a otras autoridades del sistema . Cuando sea el caso iniciar o adelantar un procedimiento sancionatorio o una investigación para la cual sea competente el Ministerio de Salud, éste podrá comisionar a los Servicios Seccionales de Salud para que adelanten la investigación o el procedimiento, pero la sanción o exoneración será decidida por el Ministerio de Salud. Igualmente cuando se deban practicar pruebas fuera de la jurisdicción de un Servicio Seccional de Salud, el jefe del mismo podrá comisionar al de otro Servicio para su práctica, caso en el cual señalará los términos apropiados. El Ministerio de Salud podrá comisionar a los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud para los efectos aquí indicados.
Decreto 1562 de 1984 →In force
Article 107
De La Posibilidad De Comisionar A Otras Autoridades Del Sistema
Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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