Articulo 2º Los artículos 316, 390 y 391 de la liquidación general del Presupuesto de gastos para la presente vigencia, se entenderán redactados así "Artículo 326. Para atender a los gastos de material de los Resguardos de las salinas marítimas y de la Intervención Fiscal de Aduanas y Salinas, inclusive viáticos para esta última Oficina." "Artículo 390. Para pago de pensiones civiles (independencia, jubilación, comunes y de religiosos), en los meses de marzo a diciembre." "Artículo 391. Para pago de auxilios a iglesias y monasterios, en los meses de marzo a diciembre."
Decreto 806 de 1922 →In force
Article 2
Los Artículos 316, 390 Y 391 De La Liquidación General Del Presupuesto De Gastos Para La Presente Vigencia, Se Entenderán Redactados Así "artículo 326
Decreto 806 de 1922 · Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica y se rectifica la redacción de tres artículos del mismo
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01
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02
Constitutional history
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