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Article 7

Integración De La Comisión Intersectorial De Cambio Climático (Cicc)

Decreto 298 de 2016 · por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Integración de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC). La Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), estará integrada por

1.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

2.

El Ministro del Interior o su delegado.

3.

El Ministro de Hacienda o su delegado.

4.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

5.

El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

6.

El Ministro de Transporte o su delegado.

7.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

8.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Parágrafo 1

La Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), será presidida bajo un esquema de alternanza anual por las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 2

La designación del delegado de los ministros recaerá exclusivamente en el Viceministro de cada entidad. La delegación del Director del Departamento Nacional de Planeación podrá recaer en el Subdirector Territorial y de Inversión Pública o en el Subdirector Sectorial.

Parágrafo 3

La CICC podrá invitar a sus sesiones a las instituciones y a las personas que puedan contribuir en los temas a tratar en desarrollo de sus funciones. En todo caso asistirá en calidad de invitado permanente a la CICC, un delegado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

02

Constitutional history

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