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Article 289

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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Text of the article

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Allanamiento y registro. El miem bro de la Policía Judicial, por iniciativa propia, o el funcionario de investigación, o aquel en cum plimiento de orden escrita de este o de Juez, podía penetrar en cualquier edificio o lugar cerrado, nave o aeronave, sean públicos o privados y prac ticar registro, cuando existan razones fundadas para lo siguiente:

1. Capturar a una persona en caso de flagrancia cuasiflagrancia.

2. Aprehender a una persona contra la cual se ha expedido orden de captura.

3. Rescatar a la víctima de un hecho punible:

4. Recoger objetos o instrumentos con los que se haya cometido el delito o que provengan de su ejecución.

5. Recoger instrumentos y demás implementos aptos para cometer falsificación u objetos falsificados.

6. Para decomisar armas de fuego o municiones y sustancias que produzcan dependencia psíquica o física.

7. Recoger documentos y otros papeles que pued an servir para la investigación.

8. Recoger cualquiera otro elemento de prueba.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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