La ablación y obtención de ojos, piel y vasos periféricos de un cadáver, se podrá hacer en lugar distinto al ordenado en el Capítulo VII de este Decreto, previa expedición del certificado médico individual de defunción o de la autorización para la práctica de autopsia distinta de la médico-legal. Los procedimientos destinados alcumplimiento de los fines previstos en este artículo, serán practicados por parte de médicos o profesionales técnicos en la materia, debidamente autorizados por una institución con licencia de funcionamiento para realizar tales actividades.
Decreto 2363 de 1986 →In force
Article 27
Decreto 2363 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplantes de componentes anatómicos en seres humanos y se sustituye integralmente el Decreto número 2642 de 1980
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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