Cuando Las Funciones De Los Precios Internacionales Lo Hagan Aconsejable, El Instituto De Mercadeo Agropecuario De Acuerdo Con El Consejo Directivo De Comercio Exterior Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Decretos-Leyes 2420 Y 2976 De 1968 Y 444 De 1967 Podrá Asumir Directamente O A Través De Personas Naturales O Jurídicas Que Puedan Hacerlo En Forma Eficiente, La Exportación De Ganado En Pie, Carne En Sus Distintas Modalidades, Algodón, Tortas Oleaginosas, Azúcar, Arroz U Otros Productos Agropecuario; En Estos Casos Se Celebrarán Contratos Entre El Idema Y Quien Actúe Como Intermediario En Su Nombre, En Los Cuales Se Estipule La Participación Que Del Certificado De Abono Tributario Corresponde A Los Productores Y A Las Partes Contratantes, Parágrafo
Decreto 2996 de 1973 · Por la cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes 2420 y 2976 de 1968 y se dictan otras disposiciones sobre Comercio Exterior
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° Cuando las funciones de los precios internacionales lo hagan aconsejable, el Instituto de Mercadeo Agropecuario de acuerdo con el Consejo Directivo de Comercio Exterior y de conformidad con lo dispuesto en los Decretos-leyes 2420 y 2976 de 1968 y 444 de 1967 podrá asumir directamente o a través de personas naturales o jurídicas que puedan hacerlo en forma eficiente, la Exportación de ganado en pie, carne en sus distintas modalidades, algodón, tortas oleaginosas, azúcar, arroz u otros productos agropecuario; En estos casos se celebrarán contratos entre el IDEMA y quien actúe como intermediario en su nombre, en los cuales se estipule la participación que del Certificado de Abono Tributario corresponde a los productores y a las partes contratantes,
Parágrafo
Los recursos que por este concepto ingresen al IDEMA, se destinarán al cumplimiento de las funciones que le asigna los literales a) y b) del artículo 44, del Decreto-ley 2420 de 1968, de manera especial para establecer precios mínimos de exportación que estimulen y aseguren la venta externa de productos agropecuarios.
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Constitutional history
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