Art. 49° . En el caso de caducidad de este privilejio, el Poder Ejecutivo le ofrecerá a la licitation pública, para que los individuos o Compañía que pretendan mejorar las condiciones de él, puedan pro- curarse los datos necesarios, i preparar sus propuestas. Las mejoras no podrán hacerse sino sobre alguno o algunos de los tres puntos siguientes: 1.° Una cuota proporcional mayor para la República en las utilidades de la empresa: 2.° Un tiempo menor para el privilejio: 3.° Una cantidad mayor para garantizar el cumplimiento de las condiciones del privilejio. Pero no es admisible la mejora con la cuota de beneficio para la República que sea menor de uno por ciento de las utilidades de la empresa; ni la de tiempo para el privilejio que fuere menor de cinco años; i la de mayor depósito para garantía que baje de seis mil libras esterlinas.
Decreto 18510618 de 1851 →In force
Article 49
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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